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789STS 789/2023, 25 de Octubre de 2023
ÚNICO.– Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECRIM por indebida inaplicación del art. 379.2, inciso segundo, del Código Penal.Por la AP de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2021 en la que acepta el relato de hechos probados del juzgado de lo penal, que es el siguiente:Se declara probado que el día 7 de noviembre de 2020 sobre las 17:25 horas, Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Lancia Libra matrícula X….HG por la calTetera Ml 19, p.k. 0 de Alcalá de Henares.El acusado se sometió a la prueba de impregnación alcohólica, arrojando como resultado 0,73 mg/l en la primera prueba, y de 0,65 mg/l en la segunda; sin que haya quedado constancia de que la ingesta previa de bebidas alcohólicas influyera en la conducción del automóvil.La decisión de la AP para absolver se basa en que “cuando el etilómetro estuviera, como es el caso, perfectamente homologado y revisado, el resultado medido de 0,65, considerando que, en concentraciones superiores a 0,4 y menores o iguales a I mg. se aplica el 7,5%, sólo garantizaría que el conductor, en el momento de someterse a las pruebas, presentaba una tasa de 0,602, pero como el inciso 2 del número 2 del art. 379 del Código penal sólo recoge dos decimales, el tercero no se puede considerar, con lo que el resultado sería 0,60, y ello implica que es necesario, además acreditar la concurrencia de influencia del consumo etílico en la conducción.”El juzgado de lo penal absolvió del delito aunque sin concreto fundamento al objeto que se va a tratar.Debe mantenerse la tesis del juzgado de lo penal y de la AP que cuestiona el Fiscal de Sala en su recurso. Y ello, porque acudiendo a la tipicidad hay que señalar que el art. 379.2 CP señala que: En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.Es decir, que aunque castiga como tipo básico al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas,……
789Leyes desde 1992
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.3. Las donaciones que reciba.4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier ……
789Sentencia T
SentenciaT-789/00 TEST DE IGUALDAD-Aplicación/DERECHO A LA IGUALDAD-Testde igualdad determina posible vulneración del derecho Respecto del casoconcreto, los sujetos son aquellas personas interesadas en entrar a formarparte del sistema educativo como estudiantes del grado sexto en los colegiosdemandados; y el bien del que se trata es la admisión a uno de esos planteleseducativos, dentro de los cuales pueden hacer cabal ejercicio de su derechofundamental a la educación en el ciclo básico obligatorio. Finalmente, debeconsiderarse que el criterio empleado por las autoridades demandadas paraestablecer la distinción entre los aspirantes y negarle el ingreso a la hijamenor de la actora es la edad de los estudiantes. Se debe proceder entonces aestablecer si el mencionado criterio es constitucionalmente aceptable para elfin expresado, aplicando el ya mencionado test de igualdad. Esa prueba, quesirve para determinar la posible vulneración del derecho a la igualdad, puedeser descompuesta en dos principios parciales: a) si no hay razón suficientepara la permisión de un trato desigual, entonces está ordenado un tratamientoigual; b) si la hay, entonces es válido un trato desigual. DERECHO A LAEDUCACION-Requisito deedad por selección de alumnos a determinado grado Dentro del marcogeneral de garantizar a los estudiantes del ciclo básico secundario elejercicio de su derecho fundamental a la educación, las entidades demandadasreclaman que la aplicación del criterio de la edad para seleccionar a losalumnos que son admitidos a cursar determinado grado -el sexto en este caso-,se funda en la búsqueda de un objetivo claro: garantizarles a todos losestudiantes su desarrollo armónico e integral. De esa manera, la distinción quelas entidades demandadas vienen aplicando en la admisión de los estudiantes, noobedecería al mero capricho de los funcionarios, sino que buscaría alcanzar unobjetivo claramente encuadrable entre las metas propias del servicio público dela educación, de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Política. DERECHO A LAIGUALDAD-Justificación detrato diferente DERECHO A LAIGUALDAD DE ESTUDIANTE-Discriminaciónpor trato diferente en razón de la ed……